La necesidad de garantizar la independencia e institucionalidad de la Defensoría Universitaria
El acoso a la Defensoría Universitaria
por Anayansi Turner — MOVADUP
El 22 de marzo de 2012 fui escogida como primera Defensora de los Derechos de los Universitarios, por el Consejo General Universitario (CGU) de la Universidad de Panamá, para el período 2012-2017, en cumplimiento de la Ley No 24 de 2005, Orgánica de dicha institución.
Esta Ley, haciéndose eco de experiencias exitosas de otros países del continente americano y europeo, creó la figura del Defensor, a través de su artículo 79, y enfatizó en su carácter independiente y su función de “velar por los derechos de los estudiantes, profesores y administrativos”. Sus otras funciones estarían consignadas en el Estatuto Universitario y los reglamentos correspondientes. En el 2009 entró a regir el nuevo Estatuto, el cual señala (artículo 367) que las actuaciones del Defensor “no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna autoridad u órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, por lo que tiene un carácter independiente”.
Un año y tres meses después de encontrarme en el ejercicio de mis funciones, específicamente, el 17 de julio de 2013, fui “suspendida provisionalmente” de mi cargo y sometida a “proceso disciplinario”, en abierta violación a ese mismo Estatuto que no contempla la medida de suspensión, sino de remoción por hechos debidamente comprobados; luego de una cadena de actos de hostigamiento a mi labor, por parte de las autoridades universitarias, que impedían de hecho, el funcionamiento de la Defensoría Universitaria.
El 12 de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador del Amparo de Garantías Constitucionales presentado por mi persona ante la Corte Suprema de Justicia, José Ayú Prado, acoge dicho Recurso y ordena el reintegro a mi posición en virtud del artículo 2621 del Código Judicial, cuestión que no se efectuó, por lo que nos vimos en la necesidad de SOLICITAR DESACATO, ante lo cual el CGU, mediante Acuerdo No 2-15, de 26 de mayo de 2015 (casi dos años después), decide reincorporarme al cargo de Defensora de los Derechos de los Universitarios, sin goce de salarios caídos.
Una vez reintegrada a mi posición se repite la historia: se dan una serie de hechos dirigidos a impedir el normal funcionamiento de esta Oficina, que pasamos a enumerar como sigue:
1. NO REINTEGRO A MI CÁTEDRA COMO DOCENTE UNIVERSITARIA. Tanto la Ley como el Estatuto universitarios contemplan como prerrequisito para ser Defensor, el ostentar el cargo de profesor titular tiempo completo. Sin embargo, desde el 12 de diciembre de 2013 fui suspendida inconstitucional e ilegalmente de mi posición de profesora y se me abre otro proceso disciplinario, esta vez, por parte del Consejo de Facultades de las Ciencias Sociales y Humanísticas, frente a lo cual presento amparo de garantías constitucionales, mismo que es decidido a mi favor a través de Fallo No 10 de 7 de marzo de 2014, emitido por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil. Sin embargo, hasta la fecha no se da cumplimiento a dicho Fallo, pese a haber sido declaradas en desacato las autoridades miembros de dicho Consejo.
2. NULO PRESUPUESTO. A nuestro retorno a la Defensoría Universitaria nos encontramos con que las partidas presupuestarias del Despacho fueron centralizadas en la Rectoría a partir de mayo de 2015, pudiendo sólo disponer de un total de B/ 352.56 para el resto del año, sin considerar absolutamente rubros como: personal técnico y administrativo, mobiliario, útiles y materiales de oficina, transporte y viáticos. Hemos cursado Nota al Vicerrector Administrativo, del 22 de junio de los corrientes, sin que hasta la fecha se nos dé respuesta a nuestras necesidades más inmediatas.
3. CARENCIA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA. Desde el 25 de abril de 2012 hicimos entrega al Director General de Planificación Universitaria, propuesta de Estructura Administrativa del Despacho, sin que hasta la fecha haya habido aprobación de la misma.
4. NO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR ADJUNTO. No obstante, nuestra petición de nombramiento de Defensor Adjunto, al señor Rector, desde el 2013 y a través de nota reiterativa del 30 de julio de este año, aún no se nos nombra al mismo, a pesar de que es una potestad del Defensor principal, su nominación.
5. TRASLADO DE PERSONAL DE LA DEFENSORÍA A OTRAS OFICINAS Y NO NOMBRAMIENTO DE NUEVAS UNIDADES. Una vez el CGU aprueba mi reintegro a la Defensoría se produce el traslado de 3 unidades (2 abogadas y una administradora), por lo que acudimos a solicitar al señor Rector el nombramiento de tres personas que las sustituyeran, lo cual nos fue negado por la Directora de Recursos Humanos, alegando no existencia de fondos disponibles.
6. NO APROBACIÓN DE REGLAMENTO DE LA DEFENSORÍA. El 30 de octubre de 2012 presentamos a consideración del CGU, por vía del Secretario General y de la Rectoría, propuesta de Reglamento, en virtud de nuestra facultad que nos otorga el artículo 369, literal d, del Estatuto universitario. Sin embargo, dicha propuesta fue enviada al Consejo Académico el 5 de junio de 2013 y sometida a revisión de Comisión de este Consejo, reenvío que NO corresponde a las funciones de este último órgano de gobierno, sino al CGU. Se ha dilatado injustificadamente la aprobación, lo cual dificulta el funcionamiento de la Defensoría, la cual tiene que utilizar, para la tramitación de quejas y denuncias, la Ley 38 de 2000, que se refiere al procedimiento general en la administración pública.
7. DESALOJO DE NUESTRAS OFICINAS. El jueves 13 de agosto recibimos la visita de representante de la empresa Arco, para notificarnos que a partir del 17 de este mes iniciaría trabajos para la habilitación del espacio que hoy ocupamos para su conversión en “Sala de Audiencias”, a petición del señor Decano de Derecho y Ciencias Políticas, sin que exista garantías de existencia de otras oficinas donde podamos funcionar adecuadamente.
8. INCOMUNICACIÓN CON ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES UNIVERSITARIAS. Los funcionarios de Secretaría General de la Universidad de Panamá han recibido instrucciones de no citarnos para las reuniones de los órganos de cogobierno universitarios, cuando el artículo 369 del Estatuto dice que parte de nuestras funciones es asistir a dichas reuniones. Por otro lado, existe una actitud generalizada de las diversas autoridades universitarias de no darnos respuesta a nuestros Oficios, donde les solicitamos un Informe acerca de los hechos planteados por los quejosos, cuando el derecho de petición establecido en la Constitución Política significa recibir respuesta en un plazo no mayor de 30 días.
La Defensoría de los Universitarios de la Universidad de Panamá forma parte de los mecanismos de protección de sus derechos humanos con que cuentan las personas, en este caso, los universitarios. No respetar su independencia, no dotar de los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y no cooperar para garantizar su institucionalidad como ente de fiscalización y garantía de la legalidad, es afectar el acceso a la justicia a que tiene derecho un conglomerado importante de individuos como lo son más de 50,000 universitarios de esta institución.
Denunciamos a la faz de la entidad y del país, el atentado a la independencia e institucionalidad de la Defensoría de los Universitarios que se ha venido gestando desde el momento mismo en que fuimos escogidos, hasta la fecha, y manifestamos que seguiremos luchando en contra de su desnaturalización y manipulación, pues tal como lo reconoce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos, en su 2º Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos bajo la figura de “ombudsman o defensores del pueblo” juegan un importante rol “en el avance en la consolidación de las instituciones democráticas”.