Tribunal Electoral versus l@s independientes

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Para leer el decreto entero, toque aquí, aquí y aquí. Por supuesto tiene referencias a otros documentos, especialmente el Código Electoral. Decreto 10 discrimine abiertamente a favor de oficiales ya en puestos elegidos. Pero hay otras provisiones del Código que parecen como prohibiciones en la recoleccíon de firmas hasta la temporada de campañas, demasiado tarde para ser válidas para lograr una posición en la papeleta.

El problema que independientes
tienen con el Tribunal Electoral

citados de los medios sociales y sus páginas del red

Ana Matilde

 
El Tribunal Electoral reglamenta participación de
pre candidatos y candidatos en actos públicos

por Rubén Blades, de su página de Internet

Después de leer el parte noticioso quedé mas enredado. ¿Cómo define el Tribunal Electoral de Panamá un “acto público”? ¿Qué se entiende por “público”? ¿Que sea en la calle? ¿Que tenga audiencia, es decir, que tenga espectadores? ¿Cuántas personas se requieren para que un acto sea considerado como público? ¿Es público un acto del cual nadie se entera que ocurrió?

Si yo, Rubén Blades, invito a un grupo de amigos a mi casa para conversar sobre el problema de la Caja del Seguro Social, por ejemplo; ¿es eso un “acto público”?

Si en un conversatorio alguien me pregunta lo que pienso acerca de un determinado problema nacional, acaso por opinar, ¿me convierto en un “pre candidato” a presidente, aunque no me haya registrado formalmente ante el Tribunal Electoral, ni esté todavía en el proceso de recoger firmas para legalizar tal posibilidad?

El Tribunal Electoral indica que reconoce como pre candidato a quienes aspiren a un cargo de elección popular por libre postulación, “y ese reconocimiento esté en firme”. ¿Qué quiere decir eso de “esté en firme”? ¿Que esté apoyado sobre una columna de mármol? ¿Que esté en posición militar?

El artículo 243 del Código Electoral tampoco resulta aplicable en casos en los que un ciudadano expresa públicamente su opinión política; con eso no afirma que se esta postulando a cargo de elección.

Bajo que parámetros puede el Tribunal Electoral argumentar que una opinión busca un “provecho político frente al electorado”? ¿Y si se está hablando con jóvenes que no tienen la edad requerida para votar en una elección? ¿Y si son jóvenes confinados por delitos? ¿Y dónde queda el derecho ciudadano a la libre expresión?

La dificultad en la claridad en los articulados del Código Electoral están por todas partes.

El artículo 314 plantea contradicciones que producen eternas discusiones interpretativas, sobre las facultades de una Constituyente Paralela, sobre una “reforma” a la Constitución por un lado y por otro la prohibición de que se cree una “nueva” Constitución. Pero resulta que muchas reformas a la Constitución crean, de hecho y por Derecho, una realidad inédita y por ende, una nueva Constitución. ¿O no?.

Finalmente es necesario poner atención a un detalle nada insignificante: estas reglas para la participación electoral fueron creadas y aprobadas por el “establishment” político actual. Esto no es creación de la voluntad ciudadana sino de los partidos políticos, esos que nos han causado tantas desgracias como sociedad; los mismos que nos roban y nos trampean a través de argucias protegidas por “lagunas legales”, o eufemismos como “donaciones” en vez de soborno.

Desde la Asamblea, sus representantes despilfarran nuestros impuestos y los transforman en ingresos personales; son los mismos que hoy mantienen al país en ascuas, por estar peleando los territorios conformados por intereses creados, los feudos que favorecen a los patrocinadores de la partidocracia y la politiquería.

 

Bernal

 

Ana Elena

 

Cedeño

 

 

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