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As the calendar counts down to Election Day…

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who gains
Ricardo Martinelli’s tabloid La Critica made this comparison and asked who gains. If there was a purpose for the alteration it would seem to hurt Ricardo Lombana in early online voting, putting him in the “Siberia” of the middle right-hand side of the ballot rather than the easier-to-find bottom right-hand corner and outside of the proper numerical order. The Electoral Tribunal and its contractors are into a circular finger-point process, but it’s a trivial number of voters who would be affected.

Whether or not Mulino is on the ballot is still up in the air, and…

by Eric Jackson

With five of nine Supreme Court magistrates taking off for vacations and the case of whether or not to disqualify José Raúl Mulino from the May 5 ballot still pending, tension builds.

By the plain black letters of both the constitution and the election law, Mulino doesn’t qualify because he’s not on a slate with a presidential and vice-presidential nominee and because he did not run in any presidential primary. It would be said that this is a special situation, but it’s not as if the candidate who won the RM party’s primary was on the ballot but suddenly died. In more than 60 briefs submitted to the court, the primacy of democracy and the machinations and faults of fugitive convicted criminal Ricardo Martinelli are variously argued.

In any case, the magistrates have suplentes and even if they don’t it has been known to call up lower-court judges to fill in. Plus, Penal Bench magistrate Ariadne García has cut short her vacation so now there is a five-member majority of the high court’s nine principal magistrates in the country. But the the Thursday court session has been called off. There can be a special rescheduling but it looks like the next regular session is on Monday, April 29, six days before the voting.

Add the time and possible problems of reprinting and distributing ballots with Mulino excluded, and that’s one consideration. Add the possible wrath of jurists unwilling to let Ricky Martinelli run out the calendar on them, perhaps. It’s a mess.

Meanwhile in the irregularly scheduled work of mostly untested pollsters that has been published, the trends are tending to show a drop in Mulino’s support and in his absence a close race between Ricardo Lombana and Rómulo Roux. Newer and better polls should be appearing shortly, but things are in flux as they usually are at this point in an election year.

Is it an international issue? Martinelli’s newspapers — purchased with stolen government money — suggest that the OAS or other international bodies are concerned about the situation. Perhaps Spain, which has a warrant out for Martinelli’s arrest, or other European Union members, have reasons to meddle. The United States, which has called Martinelli corrupt and shunned his stand-in Mulino, surely also has reasons why it might meddle. But the greater powers are laying off of this Panamanian election, or at least appear to be doing so.

Leave it to Nicaragua to meddle, by giving Martinelli both asylum in their diplomatic mission here and the ability to make political statements, run an election campaign and conduct media battles from that refuge from a more than 10-year prison sentence. The allowance of such activities violates international law and the Cortizo administration has complained about it:

letter to nicas
Where might this all lead? Hard to say. Why would the Nicaraguans take Martinelli in? That’s even harder to say.
 

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Editorials, Drop the drama; and Drop Ricky’s proxy

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At the ribbon cutting for the ill-fated Trump Ocean Club. Photo by the Presidencia, way back when.

What if…?

Any line of questioning that begins that way usually falls outside the proper purview of journalism, law or history. In any case, shall see.

Neither can the editor nor any contributor to The Panama News read minds, as popular as that sort of claim might be with snobs stuck in high school in-crowd mentalities or the most foolish and annoying of political activists who play malpracticing junior shrink about their adversaries.

AND YET, with a critical case before Panama’s Supreme Court and elections less than two weeks away, a majority of the high court’s magistrates have left the country for overseas vacations. The matter of whether Ricardo Martinelli’s irregularly nominated proxy will be on the ballot has been left pending.

Meanwhile to the north, another thuggish ex-president is trying to run out multiple clocks and court docket calendars to put off days of reckoning until after the vote in November. It may offend US legal traditions – and tradition is a much bigger deal in US law than in the Panamanian system – but banana republic norms do have their fans up there.

All such caveats aside, what if key jurists here and there are acting in the ways that they do because they’re just sick and tired of all the contrived drama?

Not to worry TOO MUCH. Panama’s high court magistrates have alternates – suplentes – who can decide the case while their superiors are off to Disney World or wherever. The US legal system also has its safeguards.

 

 

Lady Justice

Disqualify Mulino

Again, we shall see. The Martinelli stand-in’s lead in the polls has been dropping anyway.

The Constitution says that a presidential candidate shall have a running mate on the ticket. The Electoral Code says that for a major party candidate for president to be on the ballot, she or he must have won a primary. The judgment in the money laundering conviction handed down to Ricardo Martinelli says his political rights are suspended. International law to which Panama is a party provides that a person granted political asylum in a diplomatic mission isn’t allowed to engage in political activity from such asylum.

Arguments sounding in high-minded principles may be accepted, but theoretically the Civil Code system of which Panamanian law is an adherent bases itself firmly on the letter of the law. José Raúl Mulino isn’t qualified to be on the presidential ballot. Ricardo Martinelli Berrocal isn’t qualified to return to power via a proxy candidate.

Panama needs a vast cultural change from top to bottom to get past the culture of corruption that afflicts us. It’s a complicated matter.

 

Hedy
Entertainer and inventor Hedy Lamarr. Portrait by sergemalivert – Deviant Art.

              Your mind is your most potent weapon.

Hedy Lamarr              

Bear in mind…

 

If you are a dog and your owner suggests that you wear a sweater, suggest that he wear a tail.

Fran Lebowitz

 

The secret of being a top notch con man is being able to know what the mark wants, and how to make him think he’s getting it.

Ken Kesey

 

If liberty means anything at all it means the right to tell people what they do not want to hear.

George Orwell

 

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Resco de Dios, Cambio climático: ¿Víctimas? ¿Culpables?

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Foto por Mikhail Nilov.

Cambio climático: los ciudadanos somos más víctimas que culpables

por Víctor Resco de Dios, Profesor de ingeniería forestal y cambio global, Universitat de Lleida

Las actividades humanas han derivado en una grave crisis ambiental y, aunque la geología oficial no la reconoce como una nueva era, algunos consideran que hemos entrado en el Antropoceno, un nuevo período caracterizado por la omnipresente huella humana.

Pero cuando hablamos de la “huella humana”, ¿a qué nos referimos? Es decir, ¿las actividades de quién, exactamente, han creado esta crisis? Se nos ha repetido hasta la saciedad que nuestro estilo de vida, el de los ciudadanos corrientes, es insostenible y que somos culpables del cambio climático. Pero la repetición de un mantra no transforma un relato en realidad.

Este es uno de los muchos falsos dogmas ecológicos que se han instalado en el imaginario colectivo y que en realidad agravan la crisis ambiental.

Como explico en el libro Ecomitos (Plataforma Actual, 2024), la idea de que los ciudadanos corrientes somos los responsables del cambio climático es, precisamente, el peor de todos los bulos ambientales. ¿Cómo surge esa idea y por qué retrasa la respuesta efectiva a la crisis ambiental?

Desigualdad en las emisiones

Una consecuencia del ecomito de la responsabilidad individual es que la sobrepoblación subyace a todos los problemas ambientales. Si el problema somos los ciudadanos corrientes, la gravedad del problema lógicamente aumenta con el número de habitantes.

Esta idea ha sido ampliamente difundida por diferentes entidades ecologistas, estudios publicados en la literatura científica e incluso personas muy conocidas y queridas, como David Attenborough o Jane Goodall .

Como resultado, estas entidades ecologistas han recibido fondos para ejecutar en los países del sur global programas de control de la natalidad que, en ocasiones, incluyen la esterilización. Estos programas han sido financiados por las grandes corporaciones y algunos gobiernos.

Los datos, sin embargo, dibujan una realidad muy diferente: el 10 % de la población, la más acaudalada, es responsable del 50 % de las emisiones. Por el contrario, el 50 % más humilde de la población apenas emite el 10 % de total.

El problema no es, por tanto, que seamos demasiadas personas, sino que una élite minoritaria está consumiendo una cantidad absolutamente desproporcionada de recursos (y financiando a oenegés para perpetuar el relato).

Las acciones individuales resultan insuficientes

Acabamos de describir los dos extremos: el del 10 % más rico y el del 50 % más pobre. Seguramente, la mayoría de lectores de este artículo se encontrarán en el 40 % intermedio. Los datos nuevamente revelan cómo, aunque hagamos grandes sacrificios a nivel personal para disminuir nuestra huella ambiental, no lograremos pasar a un modo de vida sostenible.

Investigadores del norteamericano Instituto Tecnológico de Massachusets cuantificaron la huella de carbono de un indigente en los Estados Unidos: es de 8,5 toneladas de CO₂ al año, lo que supera la media de un ciudadano español (5,7 toneladas por año) o de cualquier país latinoamericano (que oscila entre las 0,9 toneladas anuales de Honduras y las 4,9 de Chile).

Un ciudadano estadounidense, por tanto, siempre emitirá más que un ciudadano promedio en estos países, independientemente de sus acciones individuales. Esto nos indica la importancia del contexto socioeconómico en el que vivimos, que determinará nuestra huella de carbono.

La trampa de la huella de carbono

La tendencia a culpar a los ciudadanos de la crisis ambiental viene de atrás. En el pasado reciente, el momento más importante seguramente fue la campaña de publicidad desarrollada por la petrolera BP en 2004.

La empresa abría sus comerciales con un concepto que, en aquellos tiempos, nadie conocía: “¿Conoce usted su huella de carbono?”. En el anuncio se facilitaba la dirección web de la primera calculadora de huellas de carbono, de manera que podíamos calcular cuánto CO₂ emitimos a nivel individual. Es decir, cuál es nuestra contribución individual al cambio climático.

Y es ahí cuando, de forma mágica, la responsabilidad por el cambio climático dejó de ser de las grandes corporaciones y pasó a ser de los ciudadanos. Las emisiones indiscriminadas de gases con efecto invernadero ya no resultaban de la quema de combustibles fósiles o de la actividad de las petroleras, sino de nuestro día a día.

La “gran coalición”

Otra consecuencia de la huella de carbono ha sido el desarrollo de los mercados de carbono: las empresas pagan una cuota por el CO₂ que emiten y repercuten ese precio al consumidor. Además, se les permite “compensar” sus emisiones de CO₂ a través de plantaciones de árboles.

El origen de estos mercados lo encontramos en la famosa cumbre climática de Kioto, de 1997, donde los EE. UU. presionaron a la Unión Europea para que aceptara este sistema. En Kioto se estableció también una coalición entre petroleras y distintas entidades ecologistas, que se unieron a los EE. UU. para forzar la aceptación por parte de la UE.

Los datos nos indican que este mercado ha generado unos ingresos extra a las empresas energéticas europeas de unos 7 000 millones de euros al año como resultado del aumento del precio de sus productos. El descenso en las emisiones, sin embargo, ha resultado anecdótico.

Algunas entidades ecologistas han desarrollado programas para promover la plantación de 1 billón de árboles, en colaboración con el Foro de Davos. Es decir, muchas oenegés “conservacionistas” reciben millones de dólares en donaciones de los grandes magnates para que se realicen plantaciones de árboles en su nombre. Por desgracia, la ciencia nos ha demostrado, una y otra vez, que estas plantaciones no sirven para compensar las emisiones: la única opción es olvidarse del greenwashing y dejar de emitir.

La coalición que han establecido las multinacionales contaminantes con las grandes entidades ecologistas ha creado un relato que, como expongo en Ecomitos, impide la acción climática efectiva al culpar al ciudadano de un problema que no ha creado. Y todo esto ocurre en connivencia con el legislador, que es quien realmente tiene competencias para abordar el problema.

Es por ello que la acción ciudadana, donde puede resultar más efectiva, es presionando al legislador para que tome medidas pensando en el bien común, y haciendo caso omiso a la presión de estos lobbies.

Los ciudadanos corrientes son, en muchos casos, más víctimas que culpables. Recuerden, por ejemplo, a las personas fallecidas por el aumento en las olas de calor. O a quienes viven cerca del mar y, en las próximas décadas, puede que se queden sin casa.The Conversation

Víctor Resco de Dios, Profesor de ingeniería forestal y cambio global, Universitat de Lleida

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 

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la historia
 

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What the Columbia protesters say

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Columbia protesters hold an ecumenical prayer service. Photo by Jewish Voice for Peace.

Now that you’ve heard what the lobbyists, politicians and corporate media have to say about what they say and do…

Columbia 1
Columbia 2
 

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This Earth Day, let the planet agree about plastics pollution

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plasto ocean
It could be the waters of any nation, or the high seas. The refuse might have drifted over from another country, or have been produced in a third, perhaps at the direction of a company headquartered in a fourth country. “As adults who come to Ottawa to negotiate the plastic treaty, you must protect our rights to live in a healthy and safe environment,” one young activist said. PixaHive graphic.

Ahead of treaty talks, a march to ‘End the Plastic Era’

by Olivia Rosane — Common Dreams

Days before national delegates gather for the fourth and penultimate negotiations to develop a Global Plastics Treaty in Ottawa, Canada, around 500 Indigenous and community representatives, members of civil society and environmental groups, and experts and scientists gathered for a “March to End the Plastic Era” on Sunday.

The protesters, organized under the banner of Break Free From Plastic, called for a treaty that significantly reduces plastic production and centers the frontline communities most impacted by the plastics crisis.

“Delegates must act like our lives depend on it—because they do,” Daniela Duran Gonzales, senior legal campaigner with the Center for International Environmental Law, said in a statement. “Our climate goals, the protection of human health, the enjoyment of human rights, and the rights of future generations all rest on whether the future plastics treaty will control and reduce polymers to successfully end the plastic pollution crisis.”

“Short-sighted business interests must be out of the room because the only way to achieve equitable livelihoods is when we have a healthy planet.”

The official meeting of the Intergovernmental Negotiating Committee (INC) to craft a “international legally binding instrument on plastic pollution, including in the marine environment,” will run from April 23 to 29 in the Canadian capital.

Break Free From Plastic called the negotiations a “make or break” moment for the treaty, which is supposed to be completed in late 2024 in Busan, South Korean. However, civil society groups have expressed concern that oil-producing countries and the plastics industry will water down the agreement and steer it toward waste management and recycling, which has been revealed to be a false solution to plastic pollution knowingly promoted by the industry for decades.

The last round of negotiations concluded in late 2023 in Nairobi, Kenya, with little progress made after 143 fossil fuel and chemical lobbyists attended.

Salisa Traipipitsiriwat of Thailand, who is the senior campaigner and Southeast Asia plastics project manager for the Environmental Justice Foundation, said ahead of Sunday’s march that it was “crucial for world leaders to step up and put the people and planet at the forefront.”

“Short-sighted business interests must be out of the room because the only way to achieve equitable livelihoods is when we have a healthy planet,” Traipipitsiriwat added.

On Sunday, marchers gathered for a press conference at 10:30 am ET before marching at around 11:30 am from Parliament Hill to the Shaw Center, were negotiations will begin on Tuesday. Crowds began to disperse around 1:30 pm. Participants carried large banners with messages including, “End the plastic era,” “End multigenerational toxic exposure,” and pointing out that 99% of plastics came from fossil fuels. The gathering featured live music and art, including a giant tap pouring out plastics and a “Plastisaurus rex” with the message “Make single-use plastic extinct.”

Photo by Break Free From Plastics.

“Now’s the time to be bold and push for a treaty that cuts plastic production and holds polluters accountable,” Julie Teel Simmonds, a senior attorney at the Center for Biological Diversity, said in a pre-march statement. “I’m inspired to be joining so many advocates in Ottawa, standing up against the enormous harm the fossil fuel and petrochemical industries are causing to people’s health and the planet. I hope to see countries showing ambition this week, and I urge them to remember what’s at stake for future generations.”

Civil society groups have compiled several demands for an ambitious and effective treaty. These are:

    1. Centering human rights, especially those of Indigenous communities, young people, and workers most impacted by plastic pollution;
    2. Protecting the rights of Indigenous peoples throughout the treaty process;
    3. Dealing with plastics across their entire life cycle;
    4. Reducing production as a “nonnegotiable” part of the treaty;
    5. Eliminating toxic chemicals and additives from plastics;
    6. Bolstering reuse systems for plastics that are non-toxic;
    7. Prioritizing first prevention, then reuse, recycling, recovery, and disposal when managing plastic waste;
    8. Ending “waste colonialism” by strengthening regulations for trading plastics;
    9. Guaranteeing a “just transition” for people employed across the plastics lifecycle;
    10. Including “non-party” provisions in the treaty;
    11. Establishing a mechanism to fund countries so they can fully implement the treaty; and
    12. Enshrining conflict-of-interest policies as a protection against plastics industry lobbying.

The coalition emphasized the need to tackle the problem of plastic from cradle to grave.
“Plastic doesn’t just become pollution when it’s thrown away,” said Jessica Roff, the US and Canada plastics and petrochemicals program manager for the Global Alliance for Incinerator Alternatives. “Plastic is pollution, from the moment the fossil fuels are extracted from the ground to the eternity of waste it spawns.”

Chrie Wilke, global advocacy manager for the Waterkeeper Alliance, said “Clearly the crux of the plastic pollution crisis is too much plastic being produced. There is no way to recycle our way out of this. We must face the fact that plastic and petrochemicals, at current production levels, endanger waterways, communities, and fisheries across the globe. Cutting production and implementing non-plastic alternatives and reuse systems is essential.”

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Photo by Ben Powless/Survival Media Agency

Activists also emphasized the environmental justice implications of plastic pollution, and how some communities and groups are more burdened than others, both from the dangers of the production process and from waste disposal.

“Children and youth like me suffer the most and are recognized as a vulnerable group,” said Aeshnina ‘Nina’ Azzahra, the founder of River Warrior Indonesia. “My playground and my future are at risk. We all want our environment to be plastic-free, but please don’t put your burden on the other side of the world—this is NOT fair. As adults who come to Ottawa to negotiate the plastic treaty, you must protect our rights to live in a healthy and safe environment.”

Jo Banner, co-founder and co-directer of The Descendants Project, said:”Frontline community members, such as myself, are participating in these treaty negotiations with heavy hearts as our communities back home are struggling with sickness and disease caused by the upstream production of plastic.”

“Although our hearts are heavy, they are full with passion urging negotiators to aim for an ambitious treaty that caps plastic production,” Banner added. “Areas such as my hometown, located in the heart of Louisiana’s Cancer Alley, need a strong treaty now. There is no more time to waste.”

 

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El escrito de Carlos Bolívar Pedreschi ante la Corte Suprema

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Foto por la entonces Presidencia.

Pedreschi, “…de ningún convenio de derechos humanos debe protegerse a quienes se han auto-inflingido….”

HONORABLE MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Yo, CARLOS BOLÍVAR PEDRESCHI, varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, con cédula de identidad personal No.2-33-746, con oficinas en Avenida Federico Boyd y Calle 51, No.20, distrito y provincia de Panamá, corregimiento de Bella Vista, lugar donde recibo notificaciones personales y teléfono 269-4966, por este medio, comparezco, en tiempo oportuno, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a efecto de presentar mi ALEGATO en Avenida Federico Boyd y Calle 51, No.20,distrito y provincia de Panamá, corregimiento de Bella Vista, lugar donde recibo notificaciones personales y teléfono 269-4966, por este medio, comparezco, en tiempo oportuno, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a efecto de presentar mi ALEGATO en el proceso indicado al margen superior derecho del presente escrito.

En cumplimiento de la decisión adoptada de alegar, transcribo a continuación, para los efectos correspondientes, mi opinión sobre los distintos aspectos constitucionales en los cuales fundamento mi posición en cuanto a la inconstitucionalidad del segundo punto de la parte resolutiva del Acuerdo 11-1 de 4 de marzo del Tribunal Electoral.


I. CANDIDATURAS PRESIDENCIALES SIN VICEPRESIDENTE

A.La competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia La opinión sobre el tema enunciado exige el esclarecimiento de dos extremos decisivos. El primero de éstos demanda determinar si la Corte Suprema de Justicia tiene o no competencia para conocer de los actos emanados del Tribunal Electoral que violen normas constitucionales. El segundo extremo demanda precisar si lo decidido por el Tribunal Electoral viola o no alguno de los artículos de la Constitución política del país.En cuanto al primer extremo, como lo he sostenido hace mucho tiempo, no tengo la menor duda de que la Corte Suprema de Justicia sí tiene competencia para conocer y decidir de los actos del Tribunal Electoral violatorios de la Constitución. El problema de la competencia está igualmente claro para la Corte Suprema de Justicia la cual ha venido conociendo, sin dudar de su competencia para hacerlo, de recursos de inconstitucionalidad contra actos del Tribunal Electoral que incluyen. Acuerdos de Sala, como es el caso del Acuerdo 11-1 mencionado. Sobre el punto, la Constitución no ha podido ser más clara. En su artículo 143dice textualmente lo siguiente:

“…Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral
únicamente son recurribles ante el mismo, y una vez cumplidos los
trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de
inconstitucionalidad”. (Énfasis suplido)

Sobre el tema manifiesto que nunca he tenido la menor duda de que en Panamá la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del control privativo de la constitucionalidad, puede conocer de los recursos de inconstitucionalidad que se presenten contra actos emanados del Tribunal Electoral que violen la Constitución Política del país. Que recuerde, nadie
en Panamá había dudado de esta competencia y menos la propia Corte.

El tema lo he traído a colación porque, recientemente, algunos abogados han sostenido públicamente que los actos del Tribunal Electoral que violen la Constitución del país no son recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, ni ante ninguna otra instancia.

Mi opinión data de hace más de 58 años y así quedó consignada en las páginas 264, 265, 266 y 267 de mi obra titulada el Control de la Constitucionalidad en Panamá, editada en Madrid, España, por ediciones Guadarrama. No obstante la longevidad de esta opinión, la normativa constitucional en la cual descansa no ha variado y tampoco la decisión del
Pleno, en acatamiento de la Constitución, de conocer de todo acto del Tribunal Electoral violatorio de la Constitución.

B. La inconstitucionalidad del segundo punto de la parte resolutiva del Acuerdo 11-1 de 4 de marzo de 2024 que designa candidatura presidencial sin vicepresidente.

Aclarado el primer extremo, corresponde ahora valorar el segundo, esto es, si es constitucional o no lo decidido por el Tribunal Electoral en el caso objeto de este alegato.

Antes de emitir opinión sobre este aspecto conviene dejar constancia de que, en mi concepto, la redacción del artículo 177 es suficientemente clara:

“… Con el Presidente de la República será elegido, de la
misma manera y por igual período, un Vicepresidente…”.

Debo agregar, sobre el problema confrontado; esto es, que la papeleta consigne una fórmula incompleta, el que no tengo la menor duda de que este problema se produjo no por el texto constitucional, sino por la falta de previsión en el Código Electoral y por la falta del Tribunal Electoral al no haber dictaminado un procedimiento legal para que los partidos en
cuestión estableciesen una fórmula presidencial y vicepresidencial completa, tal cual lo indica la Constitución. Hacia futuro, el Código Electoral deberá contemplar en su texto el caso de muerte o inhabilitación del candidato a la presidencia antes de las elecciones, e igualmente, el caso de muerte o inhabilitación del Vicepresidente antes de las elecciones.

Por lo anterior, la decisión del Tribunal Electoral no solo viola uno, sino varios artículos de la Constitución. Estos artículos son el 177, el 181 y el 185.

Más aún, curiosamente el propio Tribunal Electoral en la decisión varias veces citada ha admitido el riesgo de violación a la Constitución, concretamente al artículo 177 de la Carta Magna. Copio, a continuación, los párrafos del Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral que confirman lo dicho:

1. “El vicepresidente tiene atribuciones que ejerce paralelamente
con el presidente de la República, ambos en ejercicio del cargo”;
2. “…la nómina presidencial no puede prescindir de un candidato a
vicepresidente”;

3. “….que se trata de dos cargos a elegir bajo el mismo
procedimiento y la ausencia de uno de los dos haría que la
nómina incompleta generara un incumplimiento al mandato
constitucional del artículo 177.”
4. “Se requiere la elección de un vicepresidente para que ejerza las
funciones que establece el artículo 185 de la Constitución
Política; es decir que la nómina debe estar completa para cumplir
con lo establecido en el artículo 177 de la Constitución”

De mi parte, señalo lo siguiente:

1. Este artículo 177, claramente dispone que con el presidente de la República será elegido un vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, y que ambos serán elegidos por sufragio popular
directo por mayoría de votos.
2. Se trata, pues, de que dicho artículo establece una fórmula presidencial que se compone de un presidente y de un
vicepresidente.
3. De su parte, el artículo 181 indica que el presidente y el vicepresidente tomarán posesión de sus respectivos cargos ante la Asamblea Nacional.
4. Como resulta de lo dicho, por disposición constitucional un presidente no puede ser elegido sin un vicepresidente.

Ante el duro y puro texto del artículo 177, confirmado por el artículo 181 y el artículo 185, en mi concepto, la Constitución no autoriza, pudiendo haberlo hecho, candidaturas a la presidencia sin vicepresidente. Se trata, pues, de una suerte de camisa de fuerza que contra lo que se quisiera, no tiene cómo salvar la solución que establece el Acuerdo 11-1 de 4 de marzo del Tribunal Electoral sin violar la Constitución.

No obstante, los claros criterios de inconstitucionalidad analizados por el propio Tribunal Electoral, el mismo encontró justificación para explicar la decisión arbitrada argumentando que de no ser así se dejaría a los partidos Realizando Metas y Alianza sin participación en la elección presidencial indicando que ello implicaría la conculcación del derecho de los mismos y de toda su membresía y que los convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Panamá, que hacen parte del bloque de la constitucionalidad, obligan a hacer una “interpretación amplia de la ley para garantizar el ejercicio de todos los derechos que podrían verse afectados de darse una interpretación restrictiva de las normas legales
aplicables al caso”.

En mi concepto, las razones expuestas por el Tribunal Electoral para justificar la decisión adoptada violando los artículos 177, 181 y 185 de la Constitución son insuficientes, aun con fundamento en el bloque de la
constitucionalidad por las siguientes:


1. Los problemas y normas deben analizarse desde su universalidad y no segmentariamente ni a retazos.
2. La universalidad del problema constitucional pasa por el análisis de las situaciones de hecho y de derecho alrededor del mismo.

En ese sentido, tanto el Tribunal Electoral como los partidos políticos afectados por el texto del artículo 177, que conocían
perfectamente que la Constitución prevé una fórmula que se compone de un presidente y un vicepresidente, pudieron haber resuelto el problema ante el hecho sobradamente conocido, nacional e internacionalmente, del fundado riesgo de que el candidato a la presidencia de la República terminara, como en efecto terminó, con una sentencia condenatoria en firme que lo inhabilita para presentarse a las elecciones como candidato presidencial. Esto era completamente conocido por parte, tanto del Tribunal Electoral, como de los partidos afectados.

3. La realidad descrita, en mi concepto, es la que no permite una interpretación que pretenda justificar la violación constitucional a título de no conculcar el derecho de los partidos afectados y de aquellos que, en conocimiento de esta realidad constitucional, decidieron correr el riesgo que el referido acuerdo del Tribunal  Electoral propone conculcar.

A lo dicho es oportuno señalar lo siguiente:

1. Los partidos afectados contaban con la seguridad de la contingencia de una condena en firme sobre el expresidente Ricardo Martinelli con lo cual la misma se podía prever.
2. Tan convencidos estaban sus propios abogados de su responsabilidad y consiguiente condena que, desde el año 2017 hasta octubre de 2023, hicieron todo lo posible para que el caso prescribiera, porque justamente, contaban con fundados temores de que si se producía un juicio la condena era altamente previsible, como en efecto ocurrió.
3. En el caso que nos ocupa, la Corte debe abstenerse de consideraciones políticas y basar su decisión en razones estrictamente constitucionales.

Por ejemplo y solo para citar algunos casos, debe abstenerse de consideraciones políticas como las que siguen:
a. Que el candidato eventualmente afectado fue, por cinco años, Ministro de Seguridad del gobierno conocido nacional e internacionalmente como el más corrompido del país.
b. Que el gobierno al que perteneció por cinco años fue una típica cleptocracia donde resultaron condenados y algunos detenidos, el propio expresidente de la república y buena parte de sus ministros de estado, incluyendo al propio candidato presidencial que también conoció cárcel por varios meses.
c. Que el candidato presidencial ha declarado públicamente que ayudará a su padrino político, actualmente condenado y asilado en una embajada, a evitar las consecuencias de esa condena.

Dicho lo anterior, siento que no es necesario el rosario de ejemplos de carácter políticos descartables para los propósitos de una decisión constitucionalmente fundada.

Termino reiterando la exigencia de fallar en estricto Derecho y omitir todas consideraciones políticas; en fallar oportunamente, pues de no hacerlo la Corte caería en la irresponsabilidad de dejarle al país un problema eventualmente peor del que confronta a la fecha.

Afortunadamente para la Corte, la misma cuenta con sobrados fundamentos constitucionales para declarar inconstitucional el punto segundo de la parte resolutiva del Acuerdo 11-1 de 4 de marzo de 2024.

El país está urgido de higiene moral y un fallo de inconstitucionalidad como el que favorezco en este alegato sería una oportuna y práctica contribución de la Corte Suprema de Justicia.

Por el valor jurídico que tiene, reproduzco a continuación, la parte relativa al control de la convencionalidad en función del bloque de la constitucionalidad, que se consigna en el alegato que, a propósito de este mismo caso, presenta la licenciada Nadia Pedreschi de Halman y con el cual coincido:

“EL BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD NO AMPARA LA
SITUACIÓN CONFRONTADA Y MENOS PUEDE CONSTITUIRSE EN
FUNDAMENTO PARA JUSTIFICAR QUE LAS NÓMINAS
PRESIDENCIALES NO TENGAN CANDIDATOS A LA
VICEPRESIDENCIA INFRINGIENDO LO DISPUESTOS POR LOS
ARTÍCULOS 177, 181 Y 185 DE LA CONSTITUCIÓN


PRIMERO: Es un hecho que tanto los partidos políticos sobre cuyo candidato a la presidencia pende un recurso de inconstitucionalidad, como el propio Tribunal Electoral tenían cómo evitar la situación en ciernes.

Los partidos políticos en cuestión podían haber previsto en aquéllas primarias en que escogían a un candidato a la presidencia sobre el cual, en aquel momento, pendía la decisión de un recurso de apelación sobre una sentencia condenatoria, la posibilidad de que la misma fuera confirmada y, por lo tanto, podían haber escogido un candidato a la presidencia distinto al escogido en las elecciones primarias de los mismos; candidato éste que, a su vez, hubiese podido designar un candidato a la vicepresidencia de manera que la fórmula presidencial, además de estar completa, hubiera sido el resultado de la elección democrática en primarias del cargo de presidente a las elecciones presidenciales, como lo establece el Código Electoral.

SEGUNDO: También es un hecho que el Tribunal Electoral conocía la realidad descrita anteriormente y, por tanto, en uso de las facultades que le adscribe el artículo 143 arbitrar una fórmula no inconstitucional, que permitiese la participación de los partidos políticos afectados con una fórmula completa, esto es, la de Presidente y Vicepresidente.

TERCERO: La tesis del Acuerdo 11-1 del Tribunal Electoral para establecer una fórmula presidencial incompleta que es inconstitucional descansa en lo que se conoce como el bloque de la constitucionalidad que ha incorporado al derecho constitucional patrio, convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Panamá.

En ese sentido el referido Acuerdo 11-1 indica que dichos convenios internacionales de derechos humanos suscritos por Panamá le obligan a hacer una “interpretación amplia” de la ley para garantizar el ejercicio de todos los derechos que podrían verse afectados ya que de darse una “interpretación restrictiva” se dejaría a los partidos Realizando Metas y Alianza sin participación en la elección presidencial lo que, en opinión del Tribunal Electoral, implica conculcar el derecho de ambos partidos y de toda su membresía, y el derecho de todos los candidatos cuya postulación ya está en firme y que no han tenido nada que ver con los hechos que han producido la inhabilitación del candidato presidencial.

Como se aprecia, en el razonamiento del Tribunal Electoral no ha sido contemplado si, cómo y por qué, la denominada “interpretación amplia” resulta amparada en el bloque de la constitucionalidad, más allá de referirse al resultado que la llamada interpretación restrictiva traería como consecuencia.

CUARTO: Los convenios de derechos humanos suscritos por Panamá, no alcanzan para justificar, la tesis de evitar la conculcación del derecho a ser elegido producida por la propia colectividad política a la cual se le pretende proteger dicho derecho ni de los miembros de estas colectividades a elegir. La razón es simple, al amparo de ningún convenio de derechos humanos debe protegerse a quienes se han auto-inflingido el efecto de quedar sin participación en las elecciones generales habiendo tenido sobradas oportunidades para conjurar este riesgo porque las reglas del juego electoral estaban claramente establecidas a nivel constitucional como también las consecuencias legales de la actuación políticamente arriesgada de ambos colectivos políticos.

QUINTO: El noble y justo propósito de los convenios de derechos humanos suscritos por Panamá y otros estados no acepta una arbitraria interpretación que, a título de proteger el derecho de ser representada de  una colectividad política produzca los siguientes efectos:

  1. Un fuero y privilegio del que no gozarán otras colectividades políticas que respetaron las reglas del juego electoral ya conocidas;
  2. Conculcar a dicha colectividad política que, conforme al Tribunal Electoral, resulta afectada, el derecho de elegir un vicepresidente; y
  3. Conculcar el derecho del país a tener un Vicepresidente que cumpla las funciones que expresamente establece la Constitución, en el caso de que la nómina presidencial así concebida por el Tribunal resulte ganadora.
    Evidentemente, las convenciones de derechos humanos suscritas por Panamá no tienen el propósito de producir los efectos señalados.

SEXTO: Finalmente, el propio Tribunal Electoral que arbitró el Acuerdo 11-1 cuyo punto segundo es inconstitucional y que conocía que lo era porque así lo evidenció, tenía las herramientas para garantizar una solución legal que, no siendo inconstitucional, permitiese la participación de dichos partidos en la contienda electoral y no lo hizo.”

Panamá, 16 de abril de 2024.

Dr. Carlos Bolívar Pedreschi

Cedula 2-33- 746

 

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Zorrilla-Muñoz et al, Las alternativas a la contaminación agropecuaria

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Aplicación de pesticidas para el control químico de nematodos en un campo sembrado de girasoles en Karaisalı, Turquía. Foto de Wikimedia por Zeynel Cebeci.

Menos fertilizantes y más legumbres: estrategias para reducir las emisiones de la agricultura y la ganadería

por Vanessa Zorrilla-Muñoz, Universidad Miguel Hernández; Ana Belén Ropero Lara, Universidad Miguel Hernández; José Manuel Pérez-Pérez, Universidad Miguel Hernández y María Salud Justamante Clemente, Universidad Miguel Hernández

La producción de alimentos es responsable del 26 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático. El sector agropecuario genera la mayor parte de estas emisiones. Por eso en la Unión Europea (UE), las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático se centran en la Política Agrícola Común. En este contexto, ofrecen apoyo financiero al sector agrario (ganadería y agricultura) y abordan desafíos del mercado y del desarrollo rural.

A pesar de estos esfuerzos para mitigar las emisiones de las actividades agropecuarias, en la UE no se ha conseguido una reducción eficaz. Según el Tribunal de Cuentas Europeo, el sector agropecuario provocó el 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en 2021 frente a aproximadamente el 9 % en 2011.

Los últimos datos disponibles del sector agrario en España indican que éste contribuyó a generar cerca del 12 % de emisiones globales en el 2022. Estas emisiones proceden de tres fuentes principales: la ganadería, los fertilizantes y abonos químicos y el uso y gestión de la tierra (tierras de cultivo y pastizales).

En ganadería, estas emisiones están relacionadas directamente con la cría de ganado para dar lugar a productos de origen animal. Proceden casi en su totalidad del proceso digestivo de reses bovinas y ovinas y del almacenamiento de su estiércol. El estiércol produce en su mayor parte nitrógeno que puede contaminar el agua por nitratos y que se emite a la atmósfera en forma de óxido nitroso, y además libera metano.

En España, el Plan Estratégico de la Política Agraria Común propone la adopción de medidas de adaptación de los efectos del estiércol. Entre ellas figura mantener pastos permanentes para absorber el nitrógeno del suelo, lo que evita así la contaminación del agua por nitratos.

Fertilizantes químicos y abono

Un tercio de las emisiones agrícolas de la UE se deben al uso de fertilizantes químicos y abono. Según el Tribunal de Cuentas Europeo, estas emisiones aumentaron entre 2010 y 2018. En España, los principales desafíos agrícolas se relacionan precisamente con el uso de fertilizantes y pesticidas, pero también con la gestión de la tierra.

La aplicación excesiva de estos productos en la superficie agrícola, además, es la más destacada causa de contaminación indirecta de aguas de origen desconocido o no puntual. Esto puede mermar la calidad de las aguas, producir degradación ecológica, así como amenazar la diversidad de los insectos polinizadores. Todo ello afecta a la biodiversidad y los ecosistemas, pero también a la salud de las personas.

Para abordar este problema, el Pacto Verde Europeo, a través de diversas iniciativas, busca reducir en un 50 % el exceso de nitrógeno y fósforo en la tierra y en un 20 % el uso de fertilizantes. Para ello se promueven prácticas agrícolas que reducen la transferencia de productos químicos al agua y previenen la erosión del suelo.

En España, el Pacto Verde Europeo en agricultura está promoviendo los suelos sanos, ya que constituyen la base del 95 % de los alimentos que consumimos.

Alimentación sostenible

Uno de los objetivos del Plan Estratégico español de la Política Agraria Común es modificar los hábitos de consumo para alinearlos con las recomendaciones nutricionales y los objetivos de sostenibilidad.

Según la Organización Mundial de la Salud, las dietas saludables y sostenibles están basadas en una gran variedad de alimentos muy poco o nada procesados. Además, son coherentes con las recomendaciones de la OMS para reducir el riesgo de enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación.

Estas dietas incluyen cereales integrales, legumbres, frutos secos, así como muchas frutas y verduras variadas. Las frutas, verduras y hortalizas frescas son los tipos de alimentos de mayor consumo en España según el último Informe de Consumo Alimentario (2022).

Sin embargo, no alcanzamos ni la mitad de la ingesta recomendada por la Sociedad Española de Nutrición Comunitaria. En cuanto a las legumbres, apenas tomamos un tercio de lo aconsejado y sin visos de aumentar.

Otras formas de mejora

Existen otras formas de mejorar la agricultura con el objetivo de disminuir su impacto ambiental. La conversión a la agricultura ecológica podría ofrecer beneficios a largo plazo, pero su implantación es costosa y laboriosa.

La mejora de la tecnología de riego en la agricultura intensiva puede reducir el uso de agua y productos químicos, pero plantea interrogantes sobre su impacto a gran escala.

Por otra parte, la promoción de un paisaje agrícola diversificado, basado en la sostenibilidad y la agricultura ecológica tiene numerosas ventajas. Entre ellas, la de conservar comunidades de polinizadores, mejorar la polinización de cultivos y plantas silvestres y beneficiar a pequeños agricultores/as.

Las consecuencias del uso de maquinaria en la agricultura son otro de los aspectos que suscita un interés cada vez mayor. Esto se debe a que utiliza, principalmente, combustibles fósiles.

En cuanto al desarrollo de nuevos cultivos, hay abierto un debate sobre los posibles efectos de la biotecnología en relación con el control genético y ambiental en los procesos de diferenciación y crecimiento de los órganos vegetales.

Otros ámbitos que se están debatiendo incluyen las nuevas investigaciones sobre la transformación del sector agroalimentario, la agricultura extensiva transmitida entre generaciones y las buenas prácticas impulsadas por el trabajo de pequeños agricultores. Todos esto forma parte del motor para el desarrollo de una agricultura más sostenible.

En suma, la ganadería y la agricultura se enfrentan a múltiples desafíos en Europa. Para abordarlos, se están promoviendo medidas basadas en dietas más saludables, adopción de prácticas para la gestión del estiércol, reducción de fertilizantes, pesticidas y gestión de la tierra. A su vez, en España se están explorando otras iniciativas como la agricultura ecológica, la mejora de la tecnología agraria y el desarrollo de nuevos y resistentes cultivos. Todo esto nos lleva hacia una agricultura innovadora y sostenible.The Conversation

Vanessa Zorrilla-Muñoz, Innovation Agent – Bioengineering Institute, Universidad Miguel Hernández; Ana Belén Ropero Lara, Profesora Titular de Nutrición y Bromatología – Directora del proyecto BADALI, web de Nutrición. Instituto de Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández; José Manuel Pérez-Pérez, Catedrático de Genética, Universidad Miguel Hernández y María Salud Justamante Clemente, Doctora en Bioingeniería, Universidad Miguel Hernández

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

 

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